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Margo legal en Panamá

El Observatorio de Femicidios busca ser un portal para el monitoreo de los femicidios en Panamá. En el 2019, 21 mujeres fueron víctimas de femicidios y 31 de muertes violentas. Las cifras son alarmantes, no solo en Panamá si no en toda la región latinoamericana. En 2020, sin haber terminado el año, las cifras ya sobrepasan las del año anterior. 

 

El femicidio en Panamá está tipificado por la Ley 82 de 2013, la cual modifica el Código Penal. La definición de femicidio según la legislación es causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de discriminación o cualquier otra forma de violencia. En otras palabras, es el asesinato de una mujer por su condición de mujer. 

 

La Ley 82 detalla cuales son las responsabilidades del Estado ante las mujeres para salvaguardar su vida e integridad ante potenciales abusos y violencia de todo tipo. Además, modifica el Código Penal para detallar las instancias y razones por las cuales una muerte violenta de una mujer pasarían a ser categorizadas como femicidios. 

 

El Artículo 41 detalla las 10 circunstancias bajo las cuales causar la muerte a una mujer se tipifica como femicidio:

 

  1. Cuando exista una relación de pareja o hubiere intentado infructuosamente establecer o restablecer una relación de esta naturaleza o de intimidad afectiva o existan vínculos de parentesco con la víctima. 

  2. Cuando exista relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad. 

  3. Cuando el hecho se comete en presencia de los hijos o hijas de la víctima. 

  4. Cuando el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica de la víctima. 

  5. Como resultado de ritos grupales o por venganza. 

  6. Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la víctima, para satisfacción de instintos sexuales o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. 

  7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o privado o cuando la misma haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento.

  8. Para encubrir una violación. 

  9. Cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez. 

  10. Por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder.

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